Restringir la información pública: ¿Algo para ocultar?
Jueves 27 de Marzo de 2025

Análisis y opinión

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Restringir la información pública: ¿Algo para ocultar?

A través de un polémico decreto, el gobierno modificó algunos criterios sobre los pedidos de información. ¿Qué hay detrás la medida?

2 de Septiembre de 2024

Otra medida del Gobierno Nacional quedó en el foco de la polémica, luego de que a través del decreto 780/2024 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el Ejecutivo decidió una serie de cambios en lo que respecta a la reglamentación a la Ley de Acceso a la Información Pública con el objeto de limitar qué se entiende por tal y proteger datos privados de los funcionarios.

 

Como era de esperarse, las críticas no se hicieron esperar y en muchos casos sostuvieron que esa iniciativa tiene como uno de sus propósitos fundamentales, ocultar actos que puedan perjudicar de alguna forma la gestión de Javier Milei. Esto se debe, principalmente, al cambio en lo que se denomina “información pública”, por lo que se trata de una clara limitación.

 

La polvareda se desató debido a que, por ley, aquellos que son “sujetos obligados”, es decir los integrantes del Gabinete por parte de la administración pública, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, deben brindar datos cada vez que sean solicitados.

 

Con esta medida, en la que señala que la necesidad de “clarificar”, se modificó el alcance de la definición de información pública. Por lo tanto, se considera “a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados”.

 

Pareciera que el objetivo del Gobierno es que se difunda lo menos posible en los medios de comunicación las acciones de sus funcionarios y, aferrándose a una supuesta “vida privada” que no sería de interés “público”, Milei modificó varios puntos importantes de la ley que significa un grave retroceso en materia de derechos ciudadanos.

 

Porque, además del cambio en cuento al alcance en la definición, el decreto también plantea alteraciones en los requisitos para solicitar la información. Según el DNU, “en caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

 

Lo curioso de la situación, por un lado, es que los rumores indican que todo comenzó en los pasillos de la Casa Rosada como una intentona para que los periodistas dejen de consultarle al presidente por la existencia de sus perros. Incluso, el corrillo dejó entrever que Karina Milei le había pedido opinión al Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sobre si debían responder o no esos pedidos, y la respuesta fue que debían rechazarse porque hacían a su vida “privada”.

 

Al respecto, una de las voces que más se escuchó para oponerse a este decreto fue el de la Organización No Gubernamental “Poder Ciudadano”, desde el cual criticaron la iniciativa de Milei, argumentando que “esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales en incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”.

 

Asimismo, desde la Fundación, señalaron que “el acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en pactos y tratados internacionales”, y añadieron que “nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición”.

 

Entre otras cosas, esta maniobra del Gobierno Nacional no solamente que limita la posibilidad de que los ciudadanos conozcan de primera mano las acciones de sus representantes, sino que también deja abierta la posibilidad a actos oscuros y de corrupción que, con estos cambios implementados a través de un DNU quedarán ocultos sin salir a la luz.

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